viernes, 9 de junio de 2017

DIGNIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN EN COLOMBIA: PANORAMA DE UNA PROTESTA*

I


La huelga se constituye en ejercicio de pensamiento crítico, expresión y reivindicación de la dignidad humana.

El Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 429 define así la huelga: 

Fotos: Julián Ospina
Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa (con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores) y previos los trámites establecidos en el presente título.